La gran mayoría sabemos que en el
spinning existen una gran variedad de señuelos tales como: Minnows, vinilos,
paseantes, jigs, chivos, cucharillas, con ellos somos capaces de conseguir
engañar a una gran variedad de especies en agua salada. En estas tres últimas
salidas de pesca me ha coincidido de capturar una especie que es de agua dulce,
pero que se adentra en el mar y es el reo.
No ha sido solo una coincidencia
en obtener dos picadas en un margen de tres días, si no que el reo es una
especie de agua dulce y que hay una época que aprovecha
para bajar al mar y alimentarse para después remontar el río a su hábitat (agua
dulce) para realizar el proceso de freza.
La fase de crecimiento del reo transcurre en el mar. Al alcanzar la madurez sexual, remontan los ríos y denotan una marcada tendencia a penetrar en los afluentes y arroyos.
VÍDEO 🎥 HD: El reo, es una especie que nos puede sorprender a spinning en esta época de año, en cambio deberemos devolverlo a su medio para evitar cualquier sanción.
El primer Reo me entró al Jig
CAIÓN de 50 gramos en color Magic Chart, fue toda una sorpresa que no esperaba
esta especie, más bien una zarreta
(pequeño abadejo). El reo está muy acostumbrado a aguas frías con fuertes
corrientes y bien oxigenadas, por lo que es lógico que elija los escenarios de
la lubina para alimentarse.
Lo que debemos tener en cuenta es que el reo, en la pesca deportiva marítima es una especie prohibida, lo que si puede ocurrir es que nos entre a un señuelo y sea inevitable la picada del reo al igual que en otras especies, pero en ese caso se debe devolver a su medio inmediatamente y nunca llevarla a casa porque incurriríamos en una falta grave con la pertinente sanción y sacrificar al reo de no poder seguir el ciclo por el que la ley lo protege.
Os dejo para vuestro conocimiento
y que nos puede afectar sobre la pesca del reo en desembocaduras o en aguas
marítimas interiores de la comunidad de Galicia. En otras comunidades es de
imaginar la normas sean similares a las de Galicia.
1-En primer lugar, debido a su
etapa en el río debemos de consultar la ORDEN de 21 de enero de 2021 por la que
se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad
Autónoma de Galicia durante la temporada de 2021.
Dónde ya en el artículo 2 indica:
Normas para la pesca del reo
1. Períodos hábiles.
a) Cotos de Betanzos, Noia,
Noval, Ombre, Padrón, A Ponte do Porto, Ribeiras, Segade, Traba, Xuvia y
Lambre: del 1 de mayo al 30 de septiembre.
b) Cotos de Ponte Arnelas, Pontevea,
Santeles, Sinde y Ximonde: del 1 de mayo al 31 de agosto.
c) Río Eo compartido: del 1 de
mayo al 31 de julio.
d) Zonas de desembocadura (anexo del Decreto 282/2002): no se autoriza
la captura del reo.
e) Otras masas de agua: del 1 de
mayo al 31 de julio.
También fue una captura sorpresa
para mi amigo y ese día compañero de pesca Manuel Chacón, también es conocido en el mundo de la
pesca como gerente de la tienda https://www.benitodiazpesca.com/es/
y también como buen pescador de lubinas.
Nota: para más información de la
pesca del reo en los ríos y en las zona de desembocadura se debería de
consultar la reciente LEY 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de
Galicia pero para el caso de la pesca en mar no nos afecta.
3- Orden de 17 de septiembre de
2009 por la que se desarrolla el Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que
se regula la pesca marítima de recreo.
Aquí es donde se hace mención en
detalle de la pesca del reo en AGUAS
MARÍTIMAS INTERIORES (te adjunto una imagen donde se ve bien que de aguas
hablamos) (las que son competencia de la Xunta de Galicia), en concreto en el
Artículo
12 Especies y topes de captura
Apartado 2, dice:
Según lo dispuesto en el artículo
30.9º de la Ley 7/1992, de 24 de julio (ya derogada, ahora sería la Ley 2/2021,
de pesca fluvial) está prohibido pescar
salmones y reos en las rías y aguas marítimas interiores competencia de la
comunidad autónoma.
4- En cuanto a las sanciones
debemos de consultar la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia tal
y como te comentaba antes, debido a que la pesca del reo se estaría realizando
en el mar.
INFRACCIÓN:
Artículo 137. Infracciones
graves.
Apartado D. Punto 5:
La pesca recreativa en fondos
prohibidos o en zonas o épocas vedadas, así
como de especies no permitidas.
SANCIÓN:
Artículo 145. Sanciones en
materia de pesca recreativa.
b) Las infracciones graves, con multa de 151 a 3.000 euros.
Las infracciones graves o muy
graves, además de con la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con una
o varias sanciones accesorias recogidas en el artículo 139.1º, letra d), por un
periodo máximo de tres años para el caso de las infracciones graves.
HACE REFERENCIA A LO SIGUIENTE:
(Suspensión, retirada o no renovación de las autorizaciones durante un periodo
no superior a cinco años).
El segundo Reo lo capturé en mi tercera
salida de pesca y esta vez fue desde playa con el Jig IMÁN de 40 gramos en
color Aurora Shad. Al final 2 reos fueron devueltos a su medio a sabiendas de saber que no era una especie permitida para la pesca marítima recreativa.
Un saludo y BUENA PESCA a todos
El reo o trucha marina. Por los que hemos visto, están por todos los sitios: pedreros, playas..., compitiendo por la comida con las lubinas hasta que se ponen como el kiko, y luego vuelven a su habitat . Se han llegado a ver ejemplares de hasta 14 kg.
ResponderEliminarYo, con una de 1 kilito, metiéndole lonchas de jamón y a freir... Ufff!
Saludos Miguel. La reo ostia de información.
Imagínate si cualquier día nos entra un reo de 14 kilos, madre de dios ya podemos agarrar la caña con fuerza Anzuelo bizco jajaja, por lo que los vídeos que he visto pescando en el río dan mucha guerra. Si esa misma receta en trucha y reos están muy ricos y el jamoncito le da un sabooooorrrr.......
EliminarUn vídeo con una información que hay que tener siempre presente a la hora de la captura y suelta cuando se trate de un reo pescado en las desembocaduras o en aguas marítimas interiores, que en este caso es competencia de la Xunta de Galicia.
Un saludo desde Galicia 👍
Muy bien y como debe ser ,por ley y por conciencia,un saludo Alberto,farioreo
ResponderEliminarNo queda otra opción por lo menos en el reo Faioreo y no merece la pena en sacrificar el reo en impedir su remonte a su hábitat, además enfrentarse a una multa que oscila entre 151 a 3000 euros, casi nada.
EliminarTambién puede darse el caso que haya algún pescador que desconozca esta prohibición sobre esta especie y este vídeo servirá para que los pescadores practiquen la captura y suelta sobre todo con los reos.
Un saludo desde Caión y BUENA PESCA 👍
Se agradece la información y el vídeo Miguel, para que no nos pesquen en el bolsillo y no nos quiten el carnet de "conducir"
ResponderEliminarUn saludo.
Cualquier pescador puede verse sorprendido por una picada del reo, pues este tipo de información esca mado nos servirá para actuar ante una especie no autorizada en la pesca marítima de recreo "captura y suelta".
EliminarGracias esca mado 👍
Un saludo y BUENA PESCA
Si cojo uno de buen porte, lo preparo al dente con la receta que habéis dado el bizco y tú, que tiene que estar para cantarle el O sole (reo) mio y la Traviata de Verdi.
ResponderEliminarEs curioso. He leído, que el reo está incluido en la lista de las especies exóticas invasoras más dañinas del mundo de la Unión Internacional para la conservación de la naturaleza y, sin embargo aquí está protegida... Non capisco niente...
Un saludo Miguel. Gracias a los dos por la receta.
Índice
1 Anatomía
2 Hábitat
3 Alimentación
4 Subespecies
5 Referencias
6 Bibliografía
7 Enlaces externos
Resulta curioso Al Dente la información que facilitas, lo único es que haya países donde el reo invade los ríos y en España sea la escasez motivo de esa protección. En España esta bien legislada la pesca del río y el reo en aguas interiores marítimas es donde no se puede pescar, al menos en Galicia.
EliminarUn saludo desde Caión Al Dente 🎣🐟🐟🐟